NORMAS CONSTITUCIONALES

La Constitución Política de Colombia introdujo en el artículo 7 el principio de la diversidad étnica y cultural, el texto se redactó de una forma muy genérica y esto se ha vuelto problemático por las erróneas interpretaciones que se le ha atribuido, así que la Corte se ha tenido que pronunciar al respecto, definiendo los conceptos de etnia y cultura, así como también tratando de determinar el área de aplicación de este artículo.

Según la Corte Constitucional la denominación etnia se refiere a un grupo de personas cuyos miembros tienen la conciencia que son una comunidad o grupo que los diferencia de los demás grupos humanos, el cual tiene siempre el deseo consciente de seguir siendo y perteneciendo a ese grupo en específico, por otra parte, la Corte definió la cultura como los elementos o factores que hacen que sean un grupo diferente a los demás grupos o comunidades humanos.

Para determinar la aplicación de este artículo la Corte lo que ha realizado es ponderarse con otros principios constitucionales como la democracia y el pluralismo, este principio de diversidad étnica y cultural le dio a la comunidad indígena una condición especial otorgándole su propia autonomía de la que recita el artículo 246 de la Carta Política, este artículo faculta a los pueblos indígenas para que dentro de su territorio se ejerzan funciones jurisdiccionales bajo sus propias normas y procedimientos siempre encaminados bajos sus valores, usos y costumbres aunque esté limitado su ejercicio por la Constitución Política de Colombia.

La Corte Constitucional se ha pronunciado frente a los cuatro elementos que caracterizan la jurisdicción indígena, la primera es la posibilidad de que tengan sus propias autoridades judiciales, el segundo elemento es la facultad que tienen para expedir normas con sus procedimientos propios, el tercero es el hecho de que esta jurisdicción se debe sujetar a la jurisdicción y la ley, y por último la legislación ordinaria debe señalar formas de coordinación entre la jurisdicción indígenas y el sistema judicial ordinario[3].

En el marco del principio de autonomía y gobierno propio, la Carta Política señala que se conformarán consejos propios que ejercerán las funciones que encuentran enumeradas en el artículo 330, dentro de estos numerales se encuentra la función de velar por la preservación de los recursos naturales función que para las comunidades indígenas no se ha ejercido por qué este escrito en la constitución, esto es un principio que es inalienable para ellos, la conservación que las comunidades ejercen no solo en sus territorios si no en todo su entorno viene de tiempos milenarios, ancestrales por el respeto que se tiene con la Madre Tierra, esto anterior está estrechamente relacionado con el principio de reciprocidad que se refiere al deber que tiene el Indígena de devolverle a la Madre Tierra los recursos que se tomaron de la misma siempre desde un marco de valores como el respeto, la responsabilidad y el agradecimiento hacia la misma.

En este mismo artículo 330 de la Constitución Política Colombiana en su parágrafo les da una protección constitucional a los recursos naturales en los territorios indígenas condicionando el aprovechamiento de estos recursos naturales siempre y cuando no se exploten en perjuicio de las condiciones étnicas, culturales, sociales y económicos de las comunidades que habitan los territorios ancestrales. En este sentido la Constitución Política le da a las Comunidades Indígenas la calidad de sujeto de derechos fundamentales, no deben entenderse sólo como una comunidad con intereses, usos o costumbres difusos colectivos sino como comunidades con una cultura que corresponde a una forma de vida particular que de ser suprimido (incluyendo el deterioro de su medio ambiente) las consecuencias podrían ser su eventual extinción, es decir, los derechos fundamentales son indiscutibles para las Comunidades Indígenas y el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizarlos.

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES 

NORMATEMA
Decreto 1088 de 1993Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas’’
Ley 160 de 1994Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.’’ (Artículo 94)
Ley 165 de 1994Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992’’. (Artículo 8)
Decreto 1397 de 1996Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1791 de 1996“Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal (artículo 44).
Decreto 391 de 1996Por la cual se establecen las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia y se toman otras determinaciones.
Decreto 1320 de 1998Reglamenta consultas previas a comunidades indígenas y negras.
Decreto 2001 de 1998Constitución de resguardos indígenas
Decreto 1122 de 1999Sobre la decisión que adopta la autoridad competente cuando no se logra un acuerdo, en la consulta previa, con las comunidades indígenas y negras.
Ley 685 de 2001Por el cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones’’ (Artículos 122 y 123).
Decreto 3012 de 2005Por el cual se crea la Mesa Regional Amazónica para los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana y se dictan otras disposiciones.
Decreto Ley 4633 de 2011Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas.
Decreto 1953 De 2014Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de qué trata el artículo 329 de la Constitución Política.
Decreto 2333 De 2014 Por el cual se establecen los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas acorde con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Convenio número 169 de la OIT, y se adicionan los artículos 13, 16 y 19 del Decreto número 2664 de 1994.
Decreto 1071 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Decreto 2363 de 2015Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija su objeto y estructura’’.
Decreto 2613 de 2016Por el cual se adopta el protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa.
Decreto Ley 870 de 2017Por el cual se establece el Pago por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación.
Resolución 740 de 2017 de la Agencia Nacional de TierrasPor la cual se expide el Reglamento Operativo de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad y se dictan otras disposiciones.’’ (Artículo 21).
Decreto 893 de 2017Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET
Decreto Ley 902 de 2017Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras.
Decreto 1007 de 2018Por el cual se modifica el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto Ley 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente.
Decreto Ley 632 de 2018Por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
Decreto 1500 de 2018Por el cual se redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la ‘Línea Negra’, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen, y la Ley 21 de 1991, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1232 de 2018Por el cual se adiciona el Capítulo 2, del Título 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural.
Decreto 1824 De 2020Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 «Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo agropecuario, pesquero y de desarrollo rural», para la clarificación de la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano de los resguardos indígenas.